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Actualizaciones al Principio 2 del Estándar de Producción de Bonsucro

En el último post del blog biO3, Se introdujo Bonsucro Production Standard V5.1 y se introdujeron algunos cambios. La intención ahora es continuar y explicar los cambios que ocurrieron en el Principio. 2.

En v4.2, el principio 2 es “Respetar los Derechos Humanos y las Normas Laborales”, y en la v5.1 “Respetar los Derechos Laborales y las Normas de Salud y Seguridad Operacional”. Como en el Principio 1, que intenta pasar el mismo mensaje en ambas versiones de Standard, O 2 también trae un enfoque similar en general. La principal preocupación es con los derechos humanos., enfoque fundamental e indispensable en el día a día de cualquier empresa, entidad, gobierno y sociedad civil.

Segundo Mariana Parra, Coordinadora de Políticas Públicas del Instituto Ethos, el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas no es una acción voluntaria, pero una cuestión de derecho, cumplimiento de las obligaciones legales. Es necesario invertir recursos humanos y económicos para implementar una gestión que tenga en cuenta el respeto a los derechos humanos.

el primer criterio (2.1) de v4.2 cae bajo "cumplir con las convenciones de trabajo de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), gobernando el trabajo infantil, trabajo forzado, discriminación y la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva”., siendo el principal indicador la “edad mínima de los trabajadores”. Este indicador se aplica a todos los trabajadores que realizan actividades en las instalaciones del operador (incluido el transporte de caña de azúcar), así como en todas las fincas incluidas en el alcance de la certificación, independientemente de su estado contractual. No anexo da v4.2, en la pagina 24, hay una tabla basada en edades incluidas en los convenios de la OIT C138 (Edad mínima) yC182 (peores formas de trabajo infantil). El objetivo es garantizar que no se empleen ni trabajen niños en la instalación., de acuerdo con las Convenciones C138, OIT C182 y C184.

Otros dos indicadores principales de la versión anterior de la Norma son “Ausencia de trabajo forzoso u obligatorio” (indicador 2.1.2) y “Ausencia de discriminación” (indicador 2.1.3). El primero tiene como objetivo garantizar que no haya trabajo forzoso., esclavo o involuntario, que no se dependa de la trata de personas, no hay amenaza de sanción, que los empleados son libres de irse en cualquier momento con un aviso razonable y son libres de irse al final de su turno. No indicador 2.1.3, el término discriminación incluye cualquier distinción, exclusión o preferencia, fundada en la raza, corazón, género, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación. La discriminación puede tomar la forma de despido, transferir, reubicación, descenso, denegación de remuneración, prestaciones sociales y/o formación profesional, entre otras.

Que ha cambiado?

En v5.1, el principio 2 consiste en “el respeto a los derechos laborales y a las normas de seguridad y salud en el trabajo”. como criterio 2.1, “Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable en las operaciones del lugar de trabajo”, y “los riesgos clave para la salud y la seguridad están documentados, evaluado, comunicado a los trabajadores y mitigado” como uno de los principales indicadores. Está, indica que las evaluaciones de salud y seguridad deben cumplir con los estándares aplicables (legislación, política y mejores prácticas) con respecto a garantizar que el empleo no comprometa la salud o la seguridad de los empleados. Los riesgos para la salud y la seguridad se evaluarán frente a los riesgos laborales. Otros indicadores destacados son "los riesgos para la salud y la seguridad se gestionan a través de planes implementados y respetados" y "Equipo de protección personal adecuado proporcionado y utilizado por todos los trabajadores de forma gratuita"..

Así, Nótese que en el criterio 2.1 sí v4.2, se destacaron los aspectos físicos y humanos en el ambiente de trabajo, tales como la edad mínima para el trabajo de los trabajadores y la intolerancia y discriminación en el medio ambiente. en el criterio 2.1 a partir de la v5.1, se destacó la seguridad y salud en el trabajo, derechos básicos y evaluación de riesgos; a pesar de que, el proximo (2.2), destaca como principales indicadores la edad mínima para trabajar y la ausencia de servidumbre por deudas, trata y trabajo forzoso, como en la versión pasada, pero en diferente conformación y orden de aparición.

Este es el contenido original de BiO3. Para obtener más información sobre las actualizaciones de Bonsucro Standard y temas relacionados, acceder aquí. Para preguntas o sugerencias, Contáctenos.