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Actualizaciones al Principio 4 del Estándar de Producción de Bonsucro

sobre el principio 4 del estándar de producción de Bonsucro v5.1, se puede decir que lo mismo se mantuvo similar inicialmente, ahora se presenta como “Gestionar activamente los servicios ecosistémicos y la biodiversidad”. el criterio 4.1, que en la versión anterior era “evaluar los impactos de los emprendimientos cañeros sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos”, ahora es “Proteger y restaurar los servicios ecosistémicos y la biodiversidad, y LCA se mantienen y mejoran en y alrededor de las fincas”.

En ese sentido, los indicadores de criterios y objetivos han cambiado. en la versión 4.2, se evaluaron los problemas del ecosistema, como oxígeno disuelto en las vías fluviales entrantes (este indicador tiene como objetivo garantizar que la planta no contamine el medio ambiente a través de la liberación de efluentes no tratados o tratados inadecuadamente); evaluar el porcentaje de áreas legalmente protegidas o clasificadas como Áreas de Alto Valor de Conservación (AAVC) plantado con caña de azúcar; implementar un Plan de Manejo de Impacto Ambiental efectivo que cubra 90% de los principales problemas ambientales, además de indicadores que aborden la aplicación de agroquímicos y fertilizantes en el suelo, con el objetivo de optimizar su uso y conservación del suelo en base a la sustentabilidad ambiental.

En criterios de versión 5.1, el primer indicador toma otro sesgo, abordar el mapeo de los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en y alrededor de las áreas agrícolas, para desarrollar un Plan de Gestión de la Biodiversidad; además, Finalmente, existe la preocupación de garantizar que los productos químicos y materiales peligrosos no afecten negativamente los servicios ecosistémicos y la biodiversidad..

A pesar de tales cambios, la preocupación se mantuvo con la evaluación del porcentaje de áreas como legalmente protegidas, con la salud del suelo, la correcta implementación de un Plan de Gestión de Impacto Ambiental (EIMP) para cubrir los principales temas ambientales, con guía para la aplicación de fertilizantes (N P K- Nitrógeno, fósforo y potasio) y orientación sobre la aplicación de agroquímicos.

Como ya se mencionó como un indicador mantenido en la versión 5.1, además de ser uno de los principales estandartes de producción, un Plan de Gestión de Impacto Ambiental (EIMP, en ingles) tiene como objetivo identificar el impacto de las actividades sobre el medio ambiente y proponer y gestionar un conjunto de acciones encaminadas a mitigar los impactos negativos y gestionar los recursos naturales. Los principales temas ambientales a ser cubiertos por el Plan son: La biodiversidad, priorizando puntos como la conservación de la fauna y flora natural, hábitats y conservación de espacios naturales; Servicios de ecosistema, tales como protección o restauración de áreas ribereñas y manejo de áreas de alto valor de conservación; Solo, teniendo en cuenta la pérdida de nutrientes, erosión, alcalinización, acidificación, compresión; Agua, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos hídricos, contaminacion de cuencas hidrograficas; entre otros como Aire, Cambio climático (Emisiones de GEI), Uso de agroquímicos, Uso de fertilizantes artificiales., Quema de caña y Residuos y ruido.

Legislación nacional sobre el Estándar de Producción de Bonsucro

Hay puntos donde hay cierto choque entre las prioridades y lineamientos del Estándar de Producción de Bonsucro y las leyes nacionales, anotado al principio 4. Este tema se presenta y se explica mejor en el indicador 4.1.6 de la versión 4.2 de la Norma, siendo “Agroquímicos prohibidos aplicados por hectárea por año”, que en la versión 5.1 Está dentro 4.4.5 – “Agroquímicos prohibidos aplicados por hectárea por año”. El indicador tiene como objetivo garantizar que no se usen pesticidas prohibidos en las fincas., y enumera algunos agroquímicos que no deben usarse, como la Lista Ia y la Lista Ib de la Clasificación de Plaguicidas según el Grado de Peligrosidad, recomendado por la OMS (para más detalles ir a documento oficial estándar 5.1).

al final, se hace explícito que cuando la legislación nacional va en contra de uno de los convenios, protocolos internacionales o listas de la OMS, permitiendo sólo agroquímicos prohibidos y, por lo tanto, ninguna alternativa que no esté prohibida está permitida por la ley, debe cumplirse la legislación nacional, volviendo al punto de los Principios originales de que las leyes nacionales no deben anular las pautas del Estándar de producción de Bonsucro. En v5.1, advierte que en los casos en que no existan alternativas de uso no prohibidas registradas legalmente, debe llevarse a cabo y documentarse una investigación para determinar este, teniendo en cuenta que se pueden utilizar controles químicos o no químicos alternativos. Si esta investigación confirma que no hay alternativas químicas o no químicas no prohibidas disponibles, se tolera el uso de un producto agroquímico prohibido.

Este es el contenido original de BiO3. Para obtener más información sobre las actualizaciones del estándar Bonsucro y el trabajo realizado por biO3, como dónde y cómo actuamos, acceder aquí. Para preguntas o sugerencias, Contáctenos.